Las Leyes de la Copropiedad de cada entidad establecen que los copropietarios tendrán derecho a delegar en un tercero para que asista a las juntas ordinarias y extraordinarias de copropietarios, siempre y cuando dicho tercero reciba previamente un poder del copropietario; y se delegue formalmente mediante el poder.
Debemos asegurarnos de que el tercero represente los deseos e intereses del copropietario. Podremos juzgar si los intereses del propietario actual están representados de forma justa, asistiendo a las asambleas, comprobando los registros de votaciones anteriores y discutiendo las prioridades con los otros copropietarios.
Si eres parte de la Asamblea general de copropietarios, pero no puedes asistir a la votación y necesitas representación en voz y voto, usa este poder simple para designar a una persona de confianza que participe por ti.
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Las Leyes de la Copropiedad de cada entidad establecen que los copropietarios tendrán derecho a delegar en un tercero para que asista a las juntas ordinarias y extraordinarias de copropietarios, siempre y cuando dicho tercero reciba previamente un poder del copropietario; y se delegue formalmente mediante el poder.
Debemos asegurarnos de que el tercero represente los deseos e intereses del copropietario. Podremos juzgar si los intereses del propietario actual están representados de forma justa, asistiendo a las asambleas, comprobando los registros de votaciones anteriores y discutiendo las prioridades con los otros copropietarios.
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Las Leyes de la Copropiedad de cada entidad establecen que los copropietarios pueden delegar en un tercero para que asista a las juntas ordinarias y extraordinarias. Descarga este formato modificable Gratis.