En nuestro país, las instalaciones de condominios, edificios y complejos residenciales suelen carecer de una administración adecuada o en su caso es inexistente.
Muchas veces son los propios condóminos los que se ofrecen para llevar a cabo esta tarea, desconociendo las funciones a realizar y la responsabilidad que conlleva administrar edificios.
Todos estos problemas se evitarían si tan solo se constituye el condominio bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, regulado bajo la Ley de Propiedad en Condominio correspondiente a cada estado. Dicha ley busca mejorar la convivencia entre los condóminos y adecuarse a los tiempos actuales.
En ComunidadFeliz te damos algunos consejos para que optimices tu gestión de condominios y estés a la par con las regulaciones del SAT.
El Registro Federal de Contribuyentes es la clave que otorga el gobierno a todas las personas que cuenten con actividad económica.
Los administradores llevan a cabo el cobro de cuotas y administran los fondos del condominio. Muchos de ellos no están inscritos en el RFC y esto puede traer consecuencias como embargos, multas, auditorias, embargos y hasta cárcel. Por tanto, se pide que los administradores estén inscritos en el RFC.
El Impuesto sobre la Renta, es aquel que se impone a las ganancias obtenidas durante el ejercicio fiscal de actividades como la venta o renta de inmuebles. En las siguientes situaciones el condominio SI debe pagar dicho impuesto.
Los condominios pueden obtener “ganancias ficticias” por las que deben pagar Impuesto sobre la Renta como si fuesen contribuyentes. Los siguientes supuestos se consideran remanente distribuible ficto:
Así mismo, los ingresos que el administrador cobra para los gastos de mantenimiento no causan IVA. Sin embargo, el administrador SI debe cobrar IVA por sus servicios de administración.
Las cuotas condominales se podrán deducir siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
Llevar contabilidad según lo dispuesto en el artículo 86 de la LISR, lo que implica enviar la contabilidad electrónica al SAT mediante el buzón tributario. Y cuando se empleen trabajadores, siempre se deberá calcular y retener el ISR correspondiente, así como cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social.
Si las autoridades ven que una persona está recibiendo todos los meses mucho dinero, que no está dentro de su declaración anual, comienza a preguntar qué sucede.
Para evitar problemas, lo mejor es crear una Asociación de Condóminos, la cual es una modalidad bajo la cual los copropietarios registran el inmueble ante Notario Público para su mejor aprovechamiento.
Posteriormente, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la asociación, en la cual se puedan recibir los depósitos por las cuotas de mantenimiento y demás gastos.
Otra forma de evitar esta situación es pagarle a un tercero para que administre el edificio.
Con todas las herramientas que hoy en día tenemos a nuestro alcance, te recomendamos no presentarte ante tu comunidad con un bloque de papeles y libros contables.
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