Si vives en un condominio, puede que te estés preguntando si es buena idea conformar una Asociación Civil para la administración. Esta figura legal la asumen muchas comunidades en México, para conseguir una personalidad jurídica y conseguir otros caminos para la resolución de conflictos.
Pero, ¿es lo más conveniente? ¿Todas las comunidades deberían conformar una Asociación Civil de vecinos? El abogado y asesor legislativo, José Durán, conversó sobre este punto en una charla sobre temas legales que tuvo con ComunidadFeliz.mx.
En primer lugar, el abogado José Durán explicó algunos de los beneficios que tienen los condominios que se deciden por la conformación de una Asociación Civil. “Una Asociación civil los dota de personalidad jurídica para actuar ante terceros. Pueden sacar una cuenta de banco a nombre de esa persona moral”, explicó.
“Las decisiones también son exigibles de inmediato ante una autoridad jurisdiccional. Si alguien no cumple algún acuerdo de la asociación civil o decide salir de la asociación civil, puede tener un tratamiento judicial directamente, sin necesidad de la intervención de la Procuraduría Social. Entonces digamos que pueden ir directamente a los tribunales a exigir tal o cual acuerdo, como si se tratara de cualquier otra asociación civil”, agregó.
A pesar de estos beneficios, Durán considera que no es el mejor camino para todos. “En todos los casos no creo que sea lo más recomendable. Desde mi punto de vista, tenemos que ver también las características de cada condominio para saber si lo que más nos conviene es llevar nuestros procesos ante la PROSOC o bien tiene características peculiares, que por medio de una asociación civil facilitan el tratamiento de los asuntos del condominio”, apuntó.
“Mi recomendación sería que si son una sociedad principalmente de viviendas, la PROSOC es la respuesta, el camino. Si tienen características heterogéneas, entonces sí pueden explorar otras alternativas, sobre todo hablando del manejo de dinero o cosas por el estilo, que requieren más transparencia. Ahí lo ideal es constituir una Asociación Civil, de entrada, por temas fiscales”, resumió.
El abogado José Durán aclaró que una Asociación Civil de vecinos no deja de tener responsabilidades ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). “Hay una ley del ISR (Impuesto Sobre la Renta) que dice que asociaciones dedicadas a la administración de condominios no pagarán impuestos. Aquí hay que tener cuidado”, dijo.
“Si nuestra Asociación es solamente de administración, nos aplica; pero si se renta alguna unidad de vivienda o un local, eso genera un ingreso. Si somos una Asociación Civil y estamos generando ese ingreso, igual se tiene la obligación de reportarlo”, detalló.
“El hecho de que la Asociación Civil no persiga fines de lucro, no quiere decir necesariamente que no tenga obligaciones fiscales. Tienen ciertos beneficios, que no tienen otras personas morales que buscan el lucro; pero eso no quiere decir que no tengan que declarar. Una de las particularidades de una AC es que justamente se genera la obligación de hacer una declaración ante el SAT”, añadió el abogado.
Asimismo, si se necesita contratar empleados, se adquieren otros compromisos ante el SAT. “Si tienen trabajadores, adquieren obligaciones de patrones. Y las obligaciones de patrones, naturalmente involucran al SAT. Hay que hacer una declaración de ingresos y egresos ante el SAT. Hay que dar de alta a los trabajadores ante el instituto de seguridad social, eso es fundamental, es muy importante”, finalizó Durán.
Un error muy común en los condominios, es que los administradores reciben parte de los recursos de la comunidad en sus cuentas personales. Si se hace de esta forma, el SAT pedirá que se rindan las cuentas pertinentes. “Van a decir que estás teniendo ingresos mensuales por no sé, 50, 60 o 100 mil pesos, y que tienes que pagar (impuestos)”, explicó Durán.
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Puedes ver la charla completa con el abogado José Durán en nuestro canal de Youtube. Asimismo, te recomendamos revisar qué debe tener el reglamento interno para condominios.