La Pandemia ha traído grandes obstáculos a la vida en comunidad. Las recomendaciones de distanciamiento social por la situación sanitaria volvieron imposible la realización de reuniones. La tecnología surgió como la opción evidente; sin embargo, la legislación vigente no lo autorizaba.
Un decreto de la autoridad en la materia del pasado 4 de diciembre eliminó este impedimento. En ese sentido, en este post nos propusimos informarte cómo se hace una asamblea remota en el condominio.
El 4 de diciembre de 2020, el Gobierno de México aprobó una serie de medidas para la nueva normalidad. Entre los distintos puntos, legalizó la realización de asambleas remotas en la capital del país.
“Las asambleas generales llevadas a cabo en unidades habitacionales y condominios podrán celebrarse de manera virtual, a través de las plataformas que para tal efecto determinen y hacer uso de medios remotos tecnológicos para las comunicaciones, debiendo observar las reglas establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles vigente en la Ciudad de México.
Las Administraciones y Comités de Vigilancia de las unidades habitacionales y condominios deberán permitir el acceso a las autoridades correspondientes para conminar a dejar de realizar las actividades que incumplan las medidas sanitarias, siempre que así lo soliciten las y los vecinos. La omisión de esta disposición se sancionará por la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en los términos de la ley en la materia”, estipula el artículo octavo de la Gaceta Oficial de Ciudad de México.
La única condición del Gobierno para que se realicen las asambleas de forma remota en el condominio es que siga los mismos parámetros que establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México.
“Pueden hacer las asambleas virtuales a través de la plataforma que ustedes indiquen, pero tienen que ajustarse a lo que señala la ley”, recordó la Procuradora Martha Patricia Ruíz Anchondo en un Podcast con ComunidadFeliz.mx.
¿A qué se refiere? “La convocatoria a la asamblea debe estar emitida 7 días antes de que vaya a ser su realización y tiene que ser del conocimiento de todos los condóminos. Si no cumplen con este requisito y no pueden demostrar que lo hicieron en tiempo y forma, su asamblea no va a tener validez. Tienen que cumplir paso a paso con todo lo que marca la ley para que esa asamblea virtual y sus acuerdos tengan certidumbre jurídica”, respondió.
Como aseguró la Procuradora, para realizar una asamblea virtual, los condominios deben cumplir a cabalidad con lo que estipula la ley para la convocatoria y realización de una asamblea tradicional. En ese sentido, vamos a resumir los puntos más importantes que están en el texto vigente y te mostraremos cómo ComunidadFeliz.mx te puede ayudar en cada uno:
La citación a asamblea general la puede realizar el administrador, el comité de vigilancia, un porcentaje de los condóminos (20 % si tiene entre 2 y 120 unidades; 15 % si tiene entre 121 y 500 unidades; y 10 % si son más de 501 unidades) o la Procuraduría.
Para su constitución, existe la posibilidad de realizar tres llamados. La primera convocatoria se debe realizar con al menos con 7 días de anticipación, la segunda debe tener un margen de al menos 30 minutos de diferencia con relación a la primera fecha fijada y la tercera debe tener otra media hora de separación.
¿Cómo se puede demostrar que la convocatoria a la asamblea remota se realizó en tiempo y forma a la Procuraduría? Simple, con ComunidadFeliz.mx. Nuestro software tiene un módulo de correos masivos para mandar las convocatorias. Una vez enviados, puedes hacer un seguimiento y revisar quienes recibieron y abrieron los correos con la información.
Te recomendamos profundizar en nuestra funcionalidad sobre correos masivos.
La Ley indica que para que la asamblea sea válida, debe contar con la participación del 75 % de los condóminos en primera convocatoria, mayoría simple en segunda convocatoria y los que asistan en tercera convocatoria.
En la plataforma de ComunidadFeliz.mx, existe un módulo de Asambleas virtuales. A través de este espacio se pueden realizar videoconferencias masivas y registrar en vivo quienes participan. En este sentido, los organizadores pueden obtener de forma sencilla una prueba de la participación de los condóminos; incluso podrían grabar la reunión.
El texto legal vigente también establece la posibilidad de que se solicite la presencia de un notario o un representante de la Procuraduría cuando se traten asuntos muy importantes. Con nuestro sistema es tan sencillo como compartir una liga para que esta persona ingrese a la asamblea el día de su realización.
Revisa en detalle todas las posibilidades que te da el módulo de asambleas virtuales de nuestra plataforma.
La Ley establece que las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos. El voto tiene que ser personal y directo. ¿Cómo se puede organizar en asambleas online? ComunidadFeliz.mx tiene un módulo de votaciones en línea. En este espacio, cada condómino puede acceder a su cuenta y desde la aplicación elegir la opción que más le gusta. Puede activarse de forma paralela a la conferencia y obtener los resultados en vivo.
Por otro lado, en una asamblea tradicional se firma una lista física o el libro de actas para certificar los votos. Para solucionar este tema en las asambleas virtuales, el Gobierno habilitó la opción de solicitar a un funcionario a través de una página web el servicio de registro y autorización del libro de actas de asamblea.
A este funcionario hay que entregarle una serie de documentos que comprueben la acción. En este sentido, realizar la votación a través de ComunidadFeliz.mx brinda un soporte de gran calidad, puesto que el voto de cada condómino queda registrado con su correo electrónico y usuario.
Las asambleas remotas de condominios ya son posibles. Como pudiste ver, ComunidadFeliz.mx es la mejor herramienta para realizarlas. Si todavía no cuentas con nuestra tecnología, te invitamos a nuestro DEMO para que compruebes por ti mismo todo el potencial de la plataforma.