Los animales de compañía son cada vez más importantes para los mexicanos. Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), actualmente 7 de cada 10 hogares en el país cuentan con una mascota (80% son perros). Pero, más allá de las cifras, se sabe que éstas son bastante preciadas para la mayoría de los dueños y llegan a convertirse en un miembro más de la familia.
Sin embargo, poseer mascotas cuando se vive en un condominio o fraccionamiento puede llegar a generar problemas de convivencia, generalmente asociados a las siguientes problemáticas:
Además de estas razones, se halla la intolerancia de aquellos condóminos y residentes de la comunidad que, simplemente, no gustan de las mascotas y prefieren mantenerlas alejadas.
Entonces, cuando se presenta cualquiera de estos casos, aparecen las quejas ante la administración y la Prosoc (en el caso del Estado de México), las discusiones y, en términos generales, los problemas de convivencia y la solicitud expresa de prohibir las mascotas en los condominios.
No se puede hacer. Hasta el momento, ninguna ley establece la prohibición de tener mascota en las copropiedades; al menos que seas arrendatario y el dueño no lo permitan. No obstante, la Ley de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal declara que le está prohibido a los condóminos, poseedores y en general a toda persona y habitantes del condominio lo siguiente:
“Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, poseedores, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio, observando lo dispuesto en la Ley de Protección de los Animales en el Distrito Federal.”
La norma es bastante vaga al no establecer claramente número de mascotas, tamaños y naturalezas a prohibir. ¿Cómo saber a partir de qué número de mascotas se consideran muchos?, ¿cuál es el tamaño adecuado?, ¿qué especie sí se permite y cuál no? No hay una lista informativa al respecto y, por lo tanto, la interpretación es subjetiva y poco aplicable en la práctica.
Sin embargo, también es cierto que las características de cada comunidad son distintas y, por lo tanto, las apreciaciones al respecto también. No es lo mismo tener tres perros grandes en un apartamento de 50 metros cuadrados a tenerlos en un condominio de casas campestres. Los olores, el espacio e incluso los ladridos serán mucho más intensos en el primer caso y, por lo tanto, afectarán a la comunidad.
La sana convivencia se basa en el cumplimiento de los deberes y en el respeto de los derechos del resto de la comunidad. La norma no puede inclinarse ni a favor del dueño de la mascota ni de aquel vecino al que le molestan los animales. Tiene que ser justa y equitativa.
Si la mascota no genera ningún problema, entonces no habría porqué prohibirle vivir en el condominio, pero si resulta ruidoso, sobre todo en las noches, y es sumamente agresivo, las cosas se complican porque está afectando directamente al resto de residentes.
En la fracción XIV del artículo 53 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal, donde habla sobre lo que el reglamento interno puede contener, se dice lo siguiente:
“Determinar, en su caso, las medidas y limitaciones para poseer animales en las unidades de propiedad privativa o áreas comunes; si el Reglamento de esta Ley fuere omiso, la Asamblea General resolverá lo conducente;”
A la luz de la norma, es el Reglamento Interno de cada Copropiedad (elaborado y aprobado por el 51% de la Asamblea) es el que debe establecer las reglas relativas a la posesión de las mascotas: sacarlos con correa a las zonas comunes, recoger sus heces, no permitirles ladrar en las noches, etc.
No obstante, es preciso mencionar que dicho reglamento no puede negar la presencia de mascotas, dando está no impide explícitamente el tener mascotas en los condominios.
Si los vecinos no pueden dormir a causa de los ladridos, si huele mal, si las áreas comunes están llenas de excremento, pueden quejarse ante la administración para tratar de solucionar el problema. Si no encuentra solución a su reclamo, entonces tiene la opción de quejarse ante la Procuraduría Social del D.F o ante la autoridad correspondiente, según la localidad. La entidad determinará responsabilidades y aplicará las sanciones a que haya lugar.
Para finalizar, se puede concluir que, si el Reglamento es claro y el dueño es responsable y cumple con lo allí normado, no habría razón para problemas de convivencia asociados a la posesión de mascotas.
Por lo tanto, es importante que todos los condóminos se mantengan informados acerca de las normas establecidas en el Reglamento Interno y las modificaciones que se le hagan relativas al tema. Para esto el uso de una plataforma administrativa, como ComunidadFeliz.mx, hará que cada vecino del edificio esté informado acerca de las reglas de convivencia y haya una comunicación más efectiva y transparente.
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