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¿Qué es una unidad privativa de propiedad?

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Cuando se trata de la cuestión de qué es una "unidad de propiedad privada", le sorprendería saber con qué frecuencia la gente se equivoca. 

En lo que respecta a la ley, una unidad de propiedad privada es el apartamento, la vivienda, los locales, las zonas, los cobertizos y los elementos anexos que le corresponden, como el aparcamiento, el cuarto de servicio, las jaulas de lavandería, los lavaderos y cualquier otro elemento que no sean zonas y bienes de uso común sobre los que el condómino tenga un derecho de propiedad y uso exclusivo.

¿Cuáles son los elementos de una propiedad privativa?

condominio con unidades privativas

Dentro de los elementos anexos a la unidad de propiedad privativa se pueden encontrar: 

  • Cuartos de servicio
  • Cajones para estacionamiento
  • Baños
  • Áreas de tendido
  • Lavaderos
  • Cualquier otro que forme parte de su unidad y no sea común, según la Escritura Constitutiva del Condominio.

Cada condómino debe utilizar su unidad de propiedad privativa de forma ordenada y tranquila. Ellos deben disponer de la unidad de propiedad exclusiva dentro de las limitaciones de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio correspondiente en su estado y el Reglamento Interno del Condominio.

Limitaciones y prohibiciones sobre la unidad privativa

Los condóminos pueden utilizar, disfrutar y disponer de sus unidades de propiedad privada con sujeción a las limitaciones y prohibiciones establecidas por la escritura de constitución del régimen de condominio y por el reglamento interno del condominio. La Asamblea General del condominio solo puede cambiar estas limitaciones o prohibiciones mediante una modificación de la escritura constitutiva del condominio.

Los condóminos, y en general los habitantes del condominio, deben abstenerse de:

  • Realizar cualquier acto que destruya la paz y la tranquilidad de los demás inquilinos, o que afecte negativamente a su estabilidad, seguridad, salud o comodidad.
  • Efectuar todo acto haga ineficaz la operación de los servicios comunes o dificulte el uso de las áreas comunes.
  • Efectuar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior que afecten la estructura u otros elementos esenciales del edificio que puedan perjudicar su estabilidad y seguridad.
  • Ejecutar obras o reparaciones en la noche, salvo en casos de fuerza mayor.
  • Decorar, pintar o ejecutar obras que contravenga lo establecido y aprobado por la Asamblea General de Condóminos.
  • Delimitar o techar los cajones para estacionamiento.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, independientemente de las sanciones establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio, los infractores son responsables del pago de los gastos para restablecer el servicio y las instalaciones, así como de los daños y perjuicios derivados de dichas acciones.

En los inmuebles cuya Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio esté establecida como residencial, no se permite la ocupación de las unidades de propiedad exclusiva para establecer oficinas, almacenes, talleres o consultorios.

Renuncia de derechos sobre unidades de propiedad privativa

Cada condómino y copropietario tiene derecho a utilizar todas las zonas y bienes comunes, incluidas las zonas verdes, y a disfrutar de los servicios e instalaciones generales de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

Aunque un condómino renuncie a sus derechos sobre los bienes comunes o a utilizar determinadas partes de los mismos, sigue estando sujeto a otras obligaciones establecidas en los estatutos del régimen y en el reglamento interno.

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Autor

Cedric Olivier
Desde mi infancia estuve inmerso en el mundo digital. Tengo más de 4 años de experiencia en la creación de contenidos. Me encanta escribir, diseñar e implementar estrategias online.
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