Cuando se trata de la cuestión de qué es una "unidad de propiedad privada", le sorprendería saber con qué frecuencia la gente se equivoca.
En lo que respecta a la ley, una unidad de propiedad privada es el apartamento, la vivienda, los locales, las zonas, los cobertizos y los elementos anexos que le corresponden, como el aparcamiento, el cuarto de servicio, las jaulas de lavandería, los lavaderos y cualquier otro elemento que no sean zonas y bienes de uso común sobre los que el condómino tenga un derecho de propiedad y uso exclusivo.
Dentro de los elementos anexos a la unidad de propiedad privativa se pueden encontrar:
Cada condómino debe utilizar su unidad de propiedad privativa de forma ordenada y tranquila. Ellos deben disponer de la unidad de propiedad exclusiva dentro de las limitaciones de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio correspondiente en su estado y el Reglamento Interno del Condominio.
Los condóminos pueden utilizar, disfrutar y disponer de sus unidades de propiedad privada con sujeción a las limitaciones y prohibiciones establecidas por la escritura de constitución del régimen de condominio y por el reglamento interno del condominio. La Asamblea General del condominio solo puede cambiar estas limitaciones o prohibiciones mediante una modificación de la escritura constitutiva del condominio.
Los condóminos, y en general los habitantes del condominio, deben abstenerse de:
En caso de incumplimiento de estas disposiciones, independientemente de las sanciones establecidas en la Ley de Propiedad en Condominio, los infractores son responsables del pago de los gastos para restablecer el servicio y las instalaciones, así como de los daños y perjuicios derivados de dichas acciones.
En los inmuebles cuya Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio esté establecida como residencial, no se permite la ocupación de las unidades de propiedad exclusiva para establecer oficinas, almacenes, talleres o consultorios.