Para que la convivencia al interior de un inmueble con varios propietarios se desarrolle de forma plena y los espacios comunes pertenecientes al condominio sean utilizados de manera correcta y en beneficio de todos, han debido implementarse normas que propicien el cumplimiento de estas buenas prácticas.
Un Comité de Vigilancia de un inmueble, constituido bajo el régimen de propiedad en condominio en la Ciudad de México, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley de Propiedad de Régimen en Condominio, es un grupo de dos o hasta cinco condóminos propietarios de una o varias unidades privativas elegidos en la Asamblea General, asignándose de entre ellos un presidente y de uno a cuatro vocales.
Este grupo actuará de manera colegiada, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple y su finalidad es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino.
En ese sentido, desde la Procuraduría Social (PROSOC) se ha planteado que tanto las decisiones tomadas por la Asamblea General del Condominio como el desempeño de su administrador, estén bajo la supervisión y evaluación de un órgano de control denominado Comité de Vigilancia.
Se propone que el Comité de Vigilancia sea integrado como mínimo por dos condóminos, pudiendo abarcar hasta un máximo de cinco, en virtud de la cantidad de propiedades exclusivas.
Entre ellos debe escogerse, por condominio, la figura de un presidente y de uno a cuatro vocales, quienes no solo actuarán de forma colegiada, sino que además decidirán por mayoría simple, como está plasmado en los estatutos.
Estos serán nombrados por la Asamblea General y permanecerán hasta un año en el cargo con desempeño honorífico. Aunque según la ley, uno de los vocales puede ser designado por una minoría que represente, por lo menos, al 20% del total de condóminos.
Asimismo, tiene que elegirse un coordinador entre los presidentes de los Comités de Vigilancia de los conjuntos condominales. La designación que se llevará a cabo a través de una sesión de este órgano debe ser notificada al Comité de Administración en los cinco días posteriores a la elección.
Tanto la integración del Comité de Vigilancia de los conjuntos condominales como la elección del coordinador se efectuarán mediante el voto ejercido durante una sesión de consejo de administradores.
La mitad del equipo que conforma el comité, exceptuando al presidente, es decir, solo dos de sus miembros, tendrán derecho a ser reelectos por un período consecutivo.
De acuerdo con el articulado de esta normativa, el Comité de Vigilancia tendrá entre sus responsabilidades y obligaciones:
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles difundida por la PROSOC establece que quien pretenda formar parte de un Comité de Vigilancia debe ser, en principio, dueño de una unidad de propiedad exclusiva o, en su defecto, tener a su cargo la representatividad legal del mismo.
De igual modo, exige que él o la aspirante esté al día en cuanto al pago de cuotas por concepto de administración y mantenimiento, así como en otras aportaciones referidas a la manutención y resguardo del condominio del que forma parte.
Luego de establecerse en el cargo, todos los miembros del Comité de Vigilancia de un condominio tienen la obligación de asistir, por lo menos una vez al año, a los cursos de capacitación y actualización que ofrece la procuraduría.
Hoy en día, gracias a la tecnología ya existen plataformas digitales, como ComunidadFeliz, que facilitan la administración de condominios y edificios, apoyando tanto la labor del administrador como del comité de vigilancia al tener todo los documentos visibles a la orden del día.