Muchos residentes tienen dudas con relación al reglamento de condóminos que aplica en su edificio. ¿Es legal aplicar multas? ¿Por qué razones pueden sancionar? ¿Cómo se puede apelar una multa? Se preguntan algunos de los habitantes de las comunidades, cuando les toca asumir alguna sanción o tienen que lidiar con problemas como los ruidos molestos.
Es muy importante conocer el reglamento, tanto para cumplir con las responsabilidades, como para exigir los derechos. En este sentido, en ComunidadFeliz.mx nos propusimos resolver las dudas más frecuentes con relación a las multas en condominios.
Estas son las respuestas para las dudas más frecuentes de los condóminos sobre las multas y sanciones que se aplican en los edificios.
Todas las propiedades que rigen bajo el régimen condominal tienen como base jurídica lo establecido en la Ley de Propiedad en Condominios. Es importante destacar, que estas normas se desprenden del Código Civil Federal, por lo cual podrían tener algunas variaciones entre una ciudad y otra. Hoy revisaremos el texto vigente en la Ciudad de México, el cual es sancionado por la Procuraduría Social.
Las multas en condominios son legales, siempre y cuando se apeguen a las disposiciones establecidas en la ley. ¿Cuáles son esas disposiciones? Las principales faltas por las que pueden ser sancionados los condóminos, según el texto vigente, son las siguientes:
La sanción correspondiente a esta falta puede establecerse entre diez y cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Se refiere al impedimento u obstaculización para el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes. También a una acción que produzca el impedimento del funcionamiento del condominio. La multa será entre cincuenta y doscientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Se aplica una multa entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
La sanción es entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
De las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración, de mantenimiento y las correspondientes al fondo de reserva. La multa es entre 10 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Sí, la Ley de Propiedad en Condominios establece multas para Administradores y Comités de Vigilancia.
“Los Administradores o Comités de Vigilancia que a juicio de la Asamblea General, Consejo, o de la Procuraduría no hagan un buen manejo o vigilancia de las cuotas de servicios, mantenimiento y administración, de reserva o extraordinarias, por el abuso de su cargo o incumplimiento de sus funciones, o se ostenten como tal sin cumplir lo que esta Ley y su reglamento establecen para su designación, estarán sujetos a las sanciones establecidas en las fracciones I, II, III y IV (las mismas que afectan a los condóminos) de este artículo, aumentando un 50% la sanción que le corresponda, independientemente de las responsabilidades o sanciones a que haya lugar, contempladas en otras Leyes”, establece el artículo 87.
Asimismo, se especifican montos para las siguientes faltas:
La sanción es entre 50 y 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
El artículo 44 expresa que la administración saliente debe entregar todos los documentos incluyendo los estados de cuenta, libro de actas, valores, muebles, inmuebles y demás bienes que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad al término de su servicio. Si no lo hace, se le puede aplicar una multa entre 50 y 300 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
A los administradores que realicen cobros no previstos en esta ley y aprobados por la Asamblea General en viviendas de interés social y popular., se les aplica una multa entre 100 y 400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Las multas y sanciones de condominio son ejecutadas por la PROSOC, con el sustento recabado por los denunciantes. En el caso de que el sancionado esté en desacuerdo con la medida, tiene la posibilidad de apelar bajo las siguientes condiciones.
“Las partes en desacuerdo por las resoluciones o laudos emitidas por la Procuraduría, podrán interponer el recurso de inconformidad ante el Titular de esta, dentro de un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, ciñéndose a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, situación que de igual forma realizará la Procuraduría al resolver el recurso”, establece la Ley de la Procuraduría.
La Ley de Propiedad en Condominios establece que el primer mecanismo para resolver problemas entre condóminos o con el Administrador y Comité de Vigilancia es un procedimiento de mediación interno. Si luego de esta instancia, no se logra resolver el conflicto, se puede apelar a tres procedimientos en PROSOC:
Se deben presentar ante PROSOC documentos que comprueben que se intentó la mediación interna, acreditar el interés jurídico y las razones del reclamo. Con estos requerimientos, la Procuraduría cita a los involucrados a una audiencia de conciliación.
En el caso de que la conciliación no rinda frutos, se realiza un acta de compromiso arbitral con lo siguiente: aceptación de las partes para someter sus diferencias en procedimiento arbitral, designación de la Procuraduría Social como árbitro, selección del tipo de arbitraje (amigable composición o estricto derecho), determinación del asunto motivo del arbitraje y fecha para celebrar la audiencia de fijación de las reglas del procedimiento.
La mejor forma de evitar multas y problemas en los condominios es tener una comunicación constante entre todos los miembros de la comunidad. Por esta razón, siempre le recomendamos a los Administradores utilizar todos los medios posibles para informar sobre los reglamentos, incidentes y otros datos importantes para los condóminos.
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