Para que la convivencia en un condominio sea sana y todos los residentes gocen de sus derechos sin afectar los de los demás, es necesario un cuerpo normativo que regule las relaciones al interior de la comunidad. En México, tales disposiciones se hallan en el capítulo V del Código Civil Federal y en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles (cada Estado cuenta con una, pero las diferencias entre una y otra son mínimas).
Sin embargo, dado que cada condominio tiene sus propias particularidades, es correcto que cada uno de ellos cuente con un reglamento interno que establezca lineamientos en función de dichas particularidades.
En líneas generales, se trata de un conjunto de disposiciones y condiciones internas propias de cada inmueble o de la administración del condominio en las que se establecen medidas de orden técnico, administrativo, aspectos funcionales, derechos y obligaciones tanto de los condóminos como de los residentes en general.
En pocas palabras, el Reglamento Interno señala las normas a las que deben sujetarse todos los ocupantes del condominio.
Su fin es complementar la normativa que marca el Régimen de Condominio y/o la Asociación Civil, así como la Ley de Propiedad en Condominio, para mantener el orden y convivencia dentro de la comunidad. Así lo dispone el inciso 4 del artículo 951 del Código Civil para el Distrito Federal.
Este cuerpo normativo puede tener dos orígenes:
En el artículo 52 de la Ley de Propiedad de Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se recalca que toda modificación a este reglamento deberá determinarse en Asamblea General, en donde tendrán que acudir una gran mayoría de los condóminos. Y en cuanto a las resoluciones, estas requerirán que exista por lo menos un 51% de los votos en relación con el valor del indiviso condominal.
Como ya se señaló, el Reglamento Interno contiene las normas a las que la comunidad debe ceñirse para una sana convivencia y una correcta administración. Pero, en términos específicos, se puede decir que debe tratar, al menos, los siguientes puntos:
Por supuesto, las normas establecidas en el Reglamento Interno no pueden contravenir las disposiciones de la Ley de Copropiedad en Condominio, y mucho menos en los cuerpos normativos de mayor envergadura como la Constitución Política.
La experiencia muestra que, en algunos condominios, ha sido necesario modificar el Reglamento con el fin de adecuarlo a la vida diaria y particularidades de la comunidad. Para hacerlo es indispensable citar una Asamblea General Extraordinaria.
El Reglamento Interno del Condominio debe registrarse ante la Procuraduría Social, la cual verificará que la norma no contravenga ni la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado ni la Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio.
En cualquier caso, tanto condóminos como poseedores, administrador y Comité de Vigilancia deben conocer a fondo el Reglamento Interno para conocer las normas a las que deben atenerse y hacerlas cumplir. Para este tipo de casos, el software ComunidadFeliz.mx es una excelente herramienta para darle visibilidad a dicho cuerpo normativo, pues permite subir este tipo de archivos a su plataforma (muro virtual) para que los usuarios los visualicen o descarguen cuando lo deseen.
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