Cuando dos o más personas deciden adquirir la propiedad común de una misma cosa se genera la figura de la copropiedad, de la cual existen diferentes tipos. Esta se define como la propiedad que pertenece a varias personas sobre un mismo inmueble o cosa.
El artículo 938 del Código Civil Federal estipula lo siguiente:
“Como se observa, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas, entendiéndose el término proindiviso como sin división o sin división material de las partes.”
En este artículo conocerás más acerca de los diferentes tipos de copropiedad, así como sus principales características y sus principales formas de extinción.
Contribución en los beneficios y cuotas: Se supone que lo que la gente obtiene de una copropiedad es igual a la cuota que se paga. A menos que alguien demuestre lo contrario, vamos a considerar las participaciones de las personas en una comunidad como iguales.
Uso común: Todos los copropietarios pueden utilizar las áreas comunes siempre que hagan uso de ellas conforme a su finalidad y de manera que no perjudique los intereses de los demás copropietarios, ni impida utilizarlas según su derecho.
Contribución a los gastos: Los copropietarios tienen derecho para obligar a los demás a contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación, exceptuando de esta obligación a quien renuncie a la parte que le pertenece.
La renuncia de la cuota implica que se incrementan proporcionalmente las de los demás.
Alteraciones: Los copropietarios no pueden hacer ninguna modificación sin preguntar a los demás propietarios. Todos tienen que estar de acuerdo.
Administración y disposición de la cosa común: Para la administración se vuelven obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios. No existe mayoría sino cuando el acuerdo represente los intereses de más del 50% de las personas dentro de la asamblea ordinaria.
Libre disposición de su cuota: todo copropietario tiene la plena propiedad de su parte y las utilidades que le correspondan. En consecuencia, se puede enajenarla, cederla o hipotecarla.
Acción de división: Ninguno de los copropietarios está obligado a continuar en el régimen de copropiedad. Todos tienen el derecho de solicitar la división de la cosa común.
Las razones por las cual es una copropiedad se puede disolver o extinguir se mencionan a continuación:
Los tipos de copropiedad y su modo de administración se basan en la voluntad de la mayoría de los condóminos, lo que la hace un régimen imperfecto. El conflicto de intereses entre copropietarios hace necesaria la existencia de alternativas que hagan viable la división del inmueble o la cosa común.
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