Cuando dos o más personas deciden adquirir la propiedad común de una misma cosa se genera la figura de la copropiedad, de la cual existen diferentes tipos. Esta se define como la propiedad que pertenece a varias personas sobre un mismo inmueble o cosa.
El artículo 938 del Código Civil Federal define la copropiedad de la siguiente manera:
“Como se observa, existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas, entendiéndose el término proindiviso como sin división o sin división material de las partes.”
En este artículo conocerás más acerca de los diferentes tipos de copropiedad, así como sus principales características y sus principales formas de extinción.
La definición más común de copropiedad es una forma de propiedad en la que varias personas (copropietarios o condóminos) tienen derechos sobre un mismo bien, pero en proporciones específicas. En un edificio constituido bajo el concepto de copropiedad, cada copropietario tiene una parte indivisa del bien común, lo que significa que aunque cada persona tiene su propiedad individual, las áreas comunes y ciertos aspectos del inmueble son de uso compartido. Estos espacios comunes deberán ser gestionados de manera colectiva, a través de una administración nombrada por la comunidad.
Las leyes de propiedad en condominio de inmuebles de cada estado regulan la copropiedad dentro de los condominios, estableciendo los derechos y responsabilidades de los condóminos. El concepto de copropiedad presente en las leyes habla de una propiedad formada por espacios privados y comunes. La ley establece que las áreas comunes son aquellas que pertenecen a la comunidad. Habla también de los derechos y deberes de los condóminos. Establece la necesidad de una administración y un comité para vigilar la administración del condominio.
Contribución en los beneficios y cuotas: Se supone que lo que la gente obtiene de una copropiedad es igual a la cuota que se paga. A menos que alguien demuestre lo contrario, vamos a considerar las participaciones de las personas en una comunidad como iguales.
Uso común: Todos los copropietarios pueden utilizar las áreas comunes siempre que hagan uso de ellas conforme a su finalidad y de manera que no perjudique los intereses de los demás copropietarios, ni impida utilizarlas según su derecho.
Contribución a los gastos: Los copropietarios tienen derecho para obligar a los demás a contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación, exceptuando de esta obligación a quien renuncie a la parte que le pertenece.
La renuncia de la cuota implica que se incrementan proporcionalmente las de los demás.
Alteraciones: Los copropietarios no pueden hacer ninguna modificación sin preguntar a los demás propietarios. Todos tienen que estar de acuerdo.
Administración y disposición de la cosa común: Para la administración se vuelven obligatorios los acuerdos de la mayoría de los copropietarios. No existe mayoría sino cuando el acuerdo represente los intereses de más del 50% de las personas dentro de la asamblea ordinaria.
Libre disposición de su cuota: todo copropietario tiene la plena propiedad de su parte y las utilidades que le correspondan. En consecuencia, se puede enajenarla, cederla o hipotecarla.
Acción de división: Ninguno de los copropietarios está obligado a continuar en el régimen de copropiedad. Todos tienen el derecho de solicitar la división de la cosa común.
Las razones por las cual es una copropiedad se puede disolver o extinguir se mencionan a continuación:
Los tipos de copropiedad y su modo de administración se basan en la voluntad de la mayoría de los condóminos, lo que la hace un régimen imperfecto. El conflicto de intereses entre copropietarios hace necesaria la existencia de alternativas que hagan viable la división del inmueble o la cosa común.
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