¿Es cierto que pueden multar en tu condominio? La respuesta es sí y los motivos son varios y muy diferentes. Así que si vives en condominio o eres Administrador sigue leyendo.
Muchos condóminos que en el día a día enfrentan problemáticas en su comunidad las cuales parecen no tener solución a través del diálogo se preguntan, ¿es legal multar a otro condómino? Como lo mencionamos arriba, sí se puede y sí lo avala la ley. Pero, ¿cuáles son los motivos por los cuales se puede aplicar una multa?, ¿cómo proceder? Tanto para cumplir responsabilidades como para exigir derechos, lo principal es conocer tu Reglamento Interno.
El Reglamento Interno es el documento que se debe revisar a la hora de aplicar multas. Allí deberán estar estipuladas todas las normas dentro del condominio y las sanciones si no se cumplen. No obstante, estas reglas carecerán de validez si no se alinean a lo que dice la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CDMX, así que se debe tener mucho cuidado y no pasar por alto echarle un vistazo antes de hacer cualquier movimiento.
Se refiere al impedimento u obstaculización para el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes. También a una acción que produzca el impedimento del funcionamiento del condominio. La multa será entre cincuenta y doscientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Se refiere a realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos y/o poseedores, que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad y comodidad
del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan los mismos resultados. Los más comunes son los ruidos excesivos en horario nocturno. La sanción correspondiente a esta falta puede establecerse entre diez y cien veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Si no se realiza el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias de administración o de mantenimiento en tiempo y forma, el condómino será acreedor a una Pena Convencional. Dicha multa es entre 10 y 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Decorar, pintar o realizar obras que modifiquen la fachada o las paredes
exteriores desentonando con el condominio o que contravengan lo establecido y
aprobado por la Asamblea General; derribar, transplantar, podar, talar u ocasionar la muerte de una o más árboles, o cualquier otro acto que dañe el inmueble. Se aplica una multa entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Todo acto que comprometa la seguridad tanto de la comunidad como del inmueble. Algunos ejemplos son destinar a usos distintos al fin establecido en la Escritura Constitutiva o realizar obras que afecten negativamente la estructura del inmueble.
La sanción es entre cincuenta y trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
La instancia adecuada para ejecutar multas y sanciones de condominio es la PROSOC. En el caso de que el sancionado esté en desacuerdo con la medida, tiene la posibilidad de apelar dentro de un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
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