Condómino: Conoce cuáles son sus derechos y obligaciones
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Es común que no estén totalmente definidos los Derechos y Obligaciones de un condómino, mucho menos cuando se trata de un condominio horizontal o vertical. Debido a esto, te comentamos a continuación cuales son los derechos que poseen los condóminos de acuerdo a lo establecido en la Escritura Constitutiva o en el Reglamento interno de Condominio y Administración que corresponda:
Derecho compartido sobre los elementos y partes del condominio, que se consideran comunes o de copropiedad, proporcional al valor de su propiedad exclusiva.
Servirse de los bienes comunes o de copropiedad y gozar de los servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino ordinario.
Usar, gozar, disfrutar y disponer de su unidad en condominio, con las limitaciones y prohibiciones que se establezcan.
Realizar por su cuenta las obras necesarias que requiera su unidad, así como los entrepisos, suelos, pavimentos, paredes, u otras divisiones entre los locales colindantes
Usar de su unidad en condominio en forma ordenada y tranquila, sin destinarla a usos contrarios a la moral o buenas costumbres, ni afectarla a usos distintos de los convenidos o autorizados expresamente, o que deban presumirse de la naturaleza propia del condominio, en los términos establecidos.
Condominios horizontales: En este caso, los condóminos tienen un derecho único y exclusivo sobre su unidad privativa, asimismo, poseen derecho proporcional en los bienes de uso común.
Condominios verticales: En cuanto a estos condominios, los condóminos poseen los siguientes derechos y obligaciones, los cuales se encuentran establecidos en el Reglamento interno de Condominio y Administración:
Derecho proporcional sobre el suelo y exclusivo sobre cada unidad en condominio.
Los condóminos que se sitúan en el acceso al edificio, en la planta baja o en el último piso, no tienen derecho preferente, salvo que se establezca en la Escritura Constitutiva o en el Reglamento de Condominio y Administración. Los condóminos de la planta baja no pueden ocupar ni hacer obras o construcciones para su uso exclusivo o preferente sobre los bienes de uso común ubicados en la misma. Los condóminos del último piso no pueden ocupar la azotea o techo ni elevar nuevos pisos o construcciones.
Las obras que se requieran en los techos o azoteas en su parte exterior y los sótanos, van por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por casos fortuitos o de fuerza mayor.
Pueden hacer todas las obras y reparaciones en el interior de su unidad en condominio que deseen, estando prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras o partes esenciales del edificio, que puedan perjudicar a su estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir claros o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores.
Es importante recordar que, en la Escritura Constitutiva se pueden establecer los derechos de preferencia entre condóminos de acuerdo a lo establecido en el Código Civil vigente.
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Equipo de ComunidadFeliz
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