Una de las dudas más recurrentes de los administradores de condominios gira en torno a si se puede facturar la cuota de mantenimiento y, si es así, cómo debe de hacerse. Tener en regla las finanzas del condominio es crucial a la hora de realizar una correcta administración y no se debe pasar por alto ningún detalle, mucho menos cuando se trata de temas fiscales.
A continuación explicamos si los condominios están obligados a facturar, si las cuotas son deducibles de impuesto y todo lo relacionado con la gestión fiscal de condominios y fraccionamientos.
A partir de una consulta realizada por una asociación civil de administración de condominios, la SAT se pronunció y ratificó que basta con que se emita un recibo de pago por las cuotas de mantenimiento, sin necesidad de un comprobante CFDI.
La respuesta es no: lo administradores de condominios no deberán emitir facturas por cuotas de mantenimiento pues se estaría generando un ingreso ficticio, sin embargo, de acuerdo con la resolución del SAT sí se deben emitir comprobantes CFDI ante las siguientes situaciones:
“Las personas morales con fines no lucrativos, que tributen en Título III de la LISR, además de las otras obligaciones previstas en la norma legal, de acuerdo con su numeral 86, fracción II, tienen la obligación de expedir y recabar los comprobantes fiscales exclusivamente respecto de realización de los siguientes actos jurídicos:
De acuerdo con lo anterior, se deben emitir comprobantes fiscales cuando:
En general el pago de mantenimiento de un condominio no es deducible de impuestos para personas físicas en su declaración anual, ya que el SAT no lo considera un gasto relacionado con la generación de ingresos en la mayoría de los casos.
Sin embargo, existen ciertas excepciones para empresas y propietarios que declaran ingresos por rentas. Si el inmueble se utiliza para fines comerciales o se renta, los gastos de mantenimiento pueden deducirse como parte de los costos necesarios para generar ingresos.
Las cuotas de mantenimiento de condominios y fraccionamientos, al considerarse una contraprestación por servicios, no están sujetas al IVA. Las cuotas de mantenimiento cobradas para constituir un fondo comunitario o pagar gastos comunes no están sujetas a la aplicación del impuesto.
Sin embargo, el IVA puede aplicarse siempre que las cuotas de mantenimiento sean gestionadas por terceros, ya que en este contexto se entiende que la recaudación de cuotas forma parte de un servicio administrativo al que se aplica el impuesto.
Sí, es importante guardar los recibos de las cuotas pagadas, ya que sirven como respaldo en caso de disputas o errores en los registros de administración. Además, si el inmueble se utiliza para actividades comerciales o se renta, estos recibos permiten documentar los gastos de mantenimiento para posibles deducciones fiscales en la declaración al SAT.
En ComunidadFeliz, que es un software para la administración de condominios y fraccionamientos, los condóminos pueden obtener automáticamente el comprobante de pago de la cuota de mantenimiento y guardarlo.
Sabemos que las cuestiones fiscales no son tema sencillo, así que en ComunidadFeliz.mx nos preocupamos por tu bienestar y el de tu comunidad y ahora puedes realizar la facturación SAT utilizando nuestro sistema.